Diligencias Preliminares y consumidores: ¿una interpretación contra legem del Tribunal Supremo?

Una interpretación 'contra legem', contraria a la tutela del consumidor y difícilmente conciliable con la doctrina del TJUE, que vuelve a favorecer a la banca.

“A propósito de la obligatoriedad de las Diligencias Preliminares: una interpretación ‘contra legem’, contra el consumidor y contra el sentir prácticamente unánime de las AAPP y la pacífica y consolidada jurisprudencia del TJUE. Y por supuesto, nuevamente a favor de la banca”

El Auto del Pleno del Tribunal Supremo (23/07/26) reserva en exclusiva las Diligencias Preliminares, pese a que el artículo 256 LEC dice “podrá” y no “tendrá». Obliga al consumidor a depositar fianza en 3 días (so pena de archivo) para reclamar un derecho subjetivo y autónomo ya reconocido (art. 33 sexies, Orden EHA/2899/2011) y en contra de la doctrina del TJUE. Aunque el consumidor gane y obtenga la documentación solicitada, “se comerá sus costas”, además de limitarle su derecho a interponer la demanda en un mes, so pena de perder también la fianza, vulnerando nuevamente el Principio de Efectividad acuñado por el TJUE, que impide que la configuración procesal interna haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento europeo a los consumidores.
 
Algunos abogados de la AEAC vamos a solicitar el planteamiento de una Cuestión Prejudicial al TJUE. Por si pudiera servir, aquí va un borrador de dicha solicitud, para que cualquier pueda suscitarla igualmente en los procedimientos ordinarios de obligación de hacer.
 
¡¡Buen verano, compañeros!!

Powered By EmbedPress

Pablo Artiñano | Presidente

23/09/2025