Compromiso con la Justicia y el consumo responsable

La Asociación Española de Abogados de Consumo (AEAC)

Es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la defensa de los abogados dedicados al ejercicio del Derecho de Consumo.  

Los condición de “consumidor” suele ir acompañada de una característica, que es la “vulnerabilidad”. Los consumidores, por lo general, en cuanto potenciales reclamadores se encuentran en una situación de desalineamiento entre sus intereses y el sistema de incentivos que permiten o dificultan el acceso a la tutela judicial efectiva, como Derecho Fundamental del ciudadano. Un ejemplo lo ilustrará mejor:

  • Si un ciudadano ha sido objeto de un abuso por una empresa (por ejemplo: le han cobrado indebidamente unos intereses bancarios o se le ha cargado un concepto indebido en el recibo de la luz), la pretensión de restitución suele ser de pequeña cuantía.
  • Si quiere reclamar, irá a un abogado, para cuya defensa le pedirá una provisión de fondos probablemente superior a lo que quiere reclamar.
  • El incentivo para reclamar se convierte en un obstáculo disuasorio, porque no tiene sentido que “el collar valga más que el perro”. Si para reclamar 1.000 € tengo que pagar 2.000 € a un abogado, mejor aguanto el abuso.

Tanto la Constitución Española, de forma muy genérica, como el cuerpo legal y jurisprudencial, de enorme precisión, acuñado por el Unión Europea, han sido los valedores de los consumidores frente al abuso de las empresas, fundamentalmente las grandes corporaciones de los sectores regulados: Banca, Seguros, Telecomunicaciones y Energía.

Aquellos consumidores que deben reclamar frente a los abusos de las empresas sólo podrán hacerlo de modo efectivo a través de abogados que han adaptado sus modelos de negocio al sistema de incentivos de los consumidores.

Para que puedan acceder a la “tutela judicial efectiva” frente a los atropellos en masa perpetrados por esas grandes corporaciones, los abogados han tenido que:

  1. Rebajar las barreras económicas de entrada de sus clientes consumidores: por ejemplo, no cobrar provisión de fondos o que ésta sea testimonial.
  2. Posponer el cobro de sus honorarios, como retribución de su trabajo, a la más que previsible condena en costas de la empresa que ha abusado del consumidor.

Sabedoras las grandes empresas de que, si no hay un abogado que dirija la reclamación del consumidor, las pretensiones de éste no podrán llegar a un Juzgado, han intentado influir con su poderoso lobby en instituciones que deberían estar al servicio del consumidor y de los abogados (el Poder Legislativo, los Colegios de Abogados, el Consejo General de la Abogacía, el Poder Judicial: jueces, magistrados y letrados de la administración de justicia).

Otro ejemplo de cómo estos poderes e instituciones -que deberían proteger al consumidor y a los abogados- han vuelto sus lanzas contra éstos (consumidores) y aquéllos (abogados), para hacer casi imposible que los consumidores accedan a la tutela judicial efectiva:

  1. Exigiendo el Legislador la intervención de mediadores (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) en la reciente Ley Orgánica 1/2025, de “eficiencia procesal”: esta incorporación preceptiva no sólo alarga meses cualquier reclamación, sino que la encarece. Resulta evidente que el sistema anterior, consistente en una reclamación extrajudicial previa y fehaciente, invitando a una negociación amistosa era suficiente para acreditar la mala fe y falta de voluntad negociadora de las empresas. Permítasenos la expresión: “el burro que quiere beber, bebe. Y el que no quiere beber, aunque lo lleves al abrevadero y lo muelas a palos, no bebe”.
  2. Los casi 75 Colegios de Abogados de España y el Consejo General de la Abogacía Española, recomendando honorarios ridículos -que en lugar de crecer con la inflación- se van reduciendo hasta hacer el sistema de incentivos contraproducente con la defensa de los Consumidores. Si los abogados no están retribuidos debidamente con unas costas judiciales dignas, dejarán de defender a los consumidores, porque los abogados no son ONG’s.
  3. El Poder Judicial y los LAJ’s, que reducen y retrasan indebidamente, la cuantificación y cobro de los honorarios profesionales que los abogados de consumo se han ganado a pulso.
  4. El sistema de incentivos diseñado por el Legislador y a través de la práctica de los LAJ’s para reducir la litigación está al revés:
    En lugar de reducir las costas judiciales y retrasar su cobro, la realidad diaria es distinta:

    • Algunos LAJ las reducen las costas unilateral e ilegalmente cuando no ha habido impugnación de contrario;
    • Algunos letrados impugnan sistemáticamente las costas con vulneración del art. 17 del Código Deontológico de la Abogacía, con un corta-pega indiscriminado;
    • Los Colegios de Abogados tardan entre 3 y 6 meses en emitir un Informe o Dictamen a solicitud del LAJ (Dictamen preceptivo, pero no vinculante en las impugnaciones por excesivas).
    • Incluso esos Colegios cobran -o pretenden cobrar- al Letrado minutante, a pesar de haber ganado el incidente de impugnación de costas.
    • Carece de cobertura legal, en nuestra opinión, la pretensión de cobro de dichos Dictámenes, al ser los Colegios corporaciones de Derecho Público, sin haber pasado la exigibilidad por el trámite de aprobación de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
  5. El sistema de incentivos que debería articularse es muy distinto: en lugar de penalizar al consumidor o a su abogado, habría que penalizar con una imposición de costas “dignas” a la entidad que abusa doblemente. Por dos razones principales:

    1º Al cobrar los bancos al consumidor cantidades (en el caso de productos financieros fallidos) que no deberían haber cobrado.

    2º Al penalizar con costas ridículas a la entidad abusadora, que finalmente prefiere disuadir al consumidor de su reclamación. Y, sobre todo, entidades financieras que han conseguido con su lobby en instituciones ajenas, reducir las costas judiciales a lo mínimo (a veces hasta lo ridículo), que no se actualizan automáticamente con la inflación o que supuestamente son sencillas (cuando lo sencillo es, por ejemplo, una ejecución hipotecaria que sólo modifica la liquidación del saldo y la finca objeto de ejecución)

Como corolario de todo lo anterior manifestamos sin complejos y abiertamente que los Abogados dedicados al Derecho de Consumo son los únicos operadores jurídicos que hacen posible frenar los abusos de las grandes corporaciones que venden masivamente sus productos y servicios.

Que su actividad genera más trabajo a otros operadores jurídicos es verdad, pero la División de Poderes, el libre mercado y el Estado Social de Derecho son los pilares básicos del sistema jurídico-político de Occidente. Estas son las reglas de convivencia que se han dado las sociedades avanzadas. Es decir: el mejor de los mundos posibles.

Y la Asociación tiene como fin ayudar a los abogados para que puedan cumplir su cometido, removiendo los obstáculos con que se encuentran diariamente para ello.