ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE CONSUMO DE AMBITO NACIONAL
con la denominación
“Asociación Española de Abogados de Consumo”
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación, constitución, capacidad y duración
Bajo la denominación “Asociación Española de Abogados de Consumo” (en adelante, la Asociación), se constituye una asociación sin ánimo de lucro, en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias.
Esta Asociación tiene personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y disponer de sus bienes y cumplir con los fines propios. Su duración es Indefinida.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y los órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes sectoriales y complementarias.
Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio
El ámbito territorial, en el que van a desarrollarse principalmente las actividades de la Asociación, es el territorio de la Unión Europea.
El domicilio de la Asociación se establece en la siguiente dirección:
Calle José Bardasano Baos nº 9-3º
28016 Madrid – ESPAÑA
La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio a cualquier otro emplazamiento, siempre y cuando éste se encuentre dentro de su ámbito territorial.
La Junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de representación dentro del territorio nacional o fuera del mismo.
Artículo 3. Fines y Actividades
Con carácter general, los fines principales de la Asociación son:
- La defensa de los intereses de los abogados dedicados al Derecho del Consumo, cualesquiera que sean los productos o servicios, consumidos o utilizados por los consumidores y usuarios, y cuyo asesoramiento y defensa asumen.
- Asesoramiento jurídico a los asociados en lo referente a los servicios legales que prestan a sus clientes.
- Interposición de reclamaciones extrajudiciales y formalización de quejas ante los organismos competentes.
- Ejercitar todo tipo de acciones legales ante Juzgados y Tribunales e instancias arbitrales en defensa de los intereses de la Asociación o de cualquiera de los asociados en cuanto abogados en ejercicio en materia de Consumo, como en el ejercicio de acciones colectivas o de representación como titulares de intereses colectivos y difusos.
- Ser oída en cuantos organismos reguladores oficiales de la materia, incluidas las Corporaciones de Derecho Público como Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España; proponiendo las medidas de lege ferenda -legislativas, administrativas, directivas o recomendaciones- que consideren oportunas en defensa de los intereses colectivos o de sus asociados.
- Colaborar con otras asociaciones, federaciones o confederaciones de objeto idéntico o análogo, de cualquier ámbito territorial, mediante cualquier fórmula de integración.
Para un cumplimiento óptimo de sus fines, la Asociación pondrá cuantos medios y/o recursos sean necesarios o más convenientes para alcanzar su fin. Ejercitará sus actividades siempre sin ánimo de lucro; cualquier ingreso económico percibido por la Asociación deberá destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni su cesión gratuita a persona físicas o jurídicas con interés lucrativo.
La Asociación actuará con plena independencia frente a los operadores del mercado y profesionales que puedan prestar servicio a la misma y frente a los poderes públicos.
CAPÍTULO II. De los socios
Artículo 4. Socios
La Asociación está formada por sus socios. Así, podrán pertenecer a La Asociación, en tanto que socios, todos aquellos abogados ejercientes y no ejercientes, a título individual o como sociedades profesionales, colegiados en cualquier Colegio de Abogados de España, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, que hayan solicitado su integración de forma libre y voluntaria y hayan sido admitidos como tales por la misma, y que, en su caso, hayan satisfecho la cuota o cuotas que pudieran ser exigibles.
Cada socio tendrá en la Organización su ficha y figurará con su número y demás requisitos legales en el Libro Registro de Socios, cumpliendo también lo establecido por la Ley de Protección de Datos.
Artículo 5. Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- De número y pleno derecho: Pertenecerán a esta categoría aquellos socios, abogados en ejercicio, que contribuyen al sostenimiento de la Asociación con el pago de la cuota, como titulares de despachos profesionales, ya sean personas físicas o sociedades profesionales, teniendo en ambos casos idénticos derechos y obligaciones como socios de pleno derecho. Ostentan los derechos de sufragio activo y pasivo para participar en los órganos de gobierno de la asociación.
- Simpatizantes: aquellas personas físicas licenciados o graduados en Derecho con plena capacidad de obrar, que, pagando una cuota equivalente a 1/50avo de la correspondiente a los socios de número, quieran beneficiarse de determinados servicios de la asociación que reglamentariamente se determinen.
- De Honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimientos, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Estarán exentos del pago de las cuotas y tendrán todos los derechos y obligaciones de los socios plenos excepto el derecho a participar en los órganos de gobierno y representación, a impugnar los acuerdos de la Asociación y a ser representado judicial y extrajudicialmente por la Asociación.
- De Mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando a la Asociación su propia actividad, gestión o intereses personales o corporativos. Estarán exentos del pago de las cuotas y asimismo tendrán todos los derechos y obligaciones de los socios plenos excepto los señalados en el apartado anterior.
- Protectores o Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor de la Asociación, independientemente de las cuotas, que pudieran ser establecidas. Tendrán los derechos y obligaciones de los socios de número y pleno derecho.
Artículo 6. Pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio por alguna, o varias, de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno que pudiera regir la vida interna de la Asociación.
- c) Por falta de abono de una cantidad de cuotas económicas que represente a una anualidad de pertenencia a la Asociación.
- d) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada, previa notificación al interesado. A modo enunciativo, y no exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta para con los demás miembros de la Asociación; desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En este supuesto de separación de los socios mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria, se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte, de conformidad con el régimen y procedimiento sancionador previsto en estos estatutos.
- e) Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
- f) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.
La pérdida de la condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza, que hubiera contraído con la Asociación hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.
Artículo 7. Derechos de los socios
Los socios de la Asociación tendrán derecho a:
- Participar en todas aquellas actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
- Proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro socio de la Asociación, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.
- A recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Ser elector y elegible para el ejercicio de cargos directivos y, asimismo, formar parte de la Junta Directiva, siempre que reúna los requisitos de competencia como una profunda formación y experiencia en el área jurídica.
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener: acceder su área personal para gestionar sus suscripciones, consultas y reclamaciones y a ser representado judicial o extrajudicialmente por la Asociación.
- Promover la impugnación de las cuentas y/o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Sólo los socios de número tendrán derecho de sufragio activo y pasivo.
Artículo 8. Obligaciones de los socios
Los socios de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
- Deberán cumplir los presentes Estatutos, toda otra normativa interna que pudiera existir, y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la Asociación, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.
- Abonar en tiempo y forma las cuotas que se fijen y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.
- Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo anterior podrá exceptuarse de aplicación alguno de ellos, a decisión de la Asamblea General, para los socios que se hallen enmarcados en la categoría de socios de honor.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I: De la Asamblea General
Artículo 9. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho que componen la Asociación.
Artículo 10. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y Estado de Cuentas del Ejercicio anterior y la aprobación de un plan o Presupuesto para el año en curso.
Las Asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de socios de pleno derecho no inferior al 10% (diez por ciento), expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los quince días naturales siguientes.
Artículo 11. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, aunque se podrán utilizar otras vías de comunicación, como el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 (quince) días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 12. Quórum de constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un sexto de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la Asamblea.
Artículo 13. Quórum de adopción de acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
En los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 14. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- a) Elección del Presidente y de la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.
- b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- d) Aprobar la memoria anual de actividades.
- e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior y la modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- a) Modificación de los Estatutos.
- b) Disolución de la Asociación.
- c) Disposición, enajenación, o gravamen de bienes de la Asociación.
- d) Expulsión de socios y cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de esta última.
- e) Constitución de Federaciones o integración de ellas.
- f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO II: De la Junta Directiva
Artículo 16. Naturaleza
La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva. Así, se constituye como órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Artículo 17. Composición
La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar los miembros de la Junta Directiva con los cargos de vicepresidente 1º y 2º y de Vicesecretario, así como Vocales por cada una de las cinco materias competencia de la Asociación.
Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración. En todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
El mandato de sus miembros durará hasta que se elijan por la Asamblea General, total o parcialmente nuevos miembros de la Junta Directiva, ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que lo o los sustituya.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos que les irrogue el desempeño de sus funciones, así como a cobrar las dietas de desplazamiento, manutención y estancia, dentro del marco legal tributario, que les exijan los eventuales, a lugares distintos al municipio de su residencia habitual.
En los casos de dedicación relevante a la dirección e impulso de la Asociación, todos o algunos miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a una remuneración, que será fijada por la Asamblea General, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 18. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.
La Junta quedará efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.
De las sesiones de la Junta Directiva se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.
La Junta Directiva podrá designar Comisiones Ejecutivas por razón de la materia, cuyo régimen y funcionamiento será establecido por la Junta Directiva en pleno.
Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Particularmente, la Junta Directiva se encargará de:
- a) Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea General, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
- d) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento, que en su caso rijan el funcionamiento interno de la Asociación.
- e) Nombrar Delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada actividad de la Asociación.
- f) Podrá proponer al Secretario de la Junta cuando este cargo fuera ocupado en régimen contractual retribuido, debiendo ser refrendado por la Asamblea General.
- g) Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común de la Asociación.
- h) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses de la Asociación.
- i) Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación.
- j) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la Asociación.
- k) Solicitar el cese a la Asamblea General de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
- l) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- m) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- n) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios, así como cualquier otra que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación y que se delegue expresamente a la Junta Directiva.
Artículo 20. Del cargo de Presidente
El Presidente tendrá, particularmente, las siguientes funciones:
- a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados otorgando, en su caso, poderes a procuradores de los tribunales u otros profesionales competentes para la representación de la asociación
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones y/o debates que surjan en una y otra.
- c) Ordenar pagos mancomunadamente con el Vicepresidente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- e) Convocar la Asamblea General Extraordinaria para tratar el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de la misma.
- f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 21. Del cargo de Vicepresidente
El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
Mientras no se cree la figura de vicepresidente, las funciones del presidente serán cubiertas por el secretario en los casos de ausencia o indisponibilidad de aquel.
Artículo 22. Del cargo de Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
- b) Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros.
- c) Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- d) Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.
- e) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
- f) Presentará el Presupuesto y las Cuentas Anuales.
- g) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
- h) En caso de ausencia o incapacidad del secretario le sustituirá el Vicesecretario, si lo hubiera.
Artículo 23. Del cargo de Tesorero
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
- a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
- b) Llevar y actualizar el Libro de Caja.
- c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
- d) Elaborar el Presupuesto y Cuentas anuales, incluyendo el balance y la liquidación de cuentas, para presentarlos a la Junta Directiva, y que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 24. Vacantes en el seno de la Junta Directiva
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.
En caso de imposibilidad, las funciones propias del presidente serán cubiertas por el secretario. Las del secretario por el Tesorero y las de éste por el secretario.
Artículo 25. Actividades y responsabilidad
La Asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme a la legislación sectorial aplicable.
La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26. Patrimonio de la Asociación
El patrimonio de la asociación estará integrado por los bienes, derechos y valores que, con arreglo a sus recursos, puedan adquirir.
Atendiendo a su naturaleza, en el momento de su constitución no tiene ningún tipo de patrimonio al momento de su constitución.
Artículo 27. Recursos económicos
Todos los socios de número y pleno derecho, así como los simpatizantes de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Así, los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se nutrirán, en todo caso, de:
- a) Las cuotas ordinarias, ya sean de ingreso y/o periódicas asociativas, que fije la Asamblea General a sus socios, además de las aportaciones extraordinarias que estos mismos pudieran realizar en coherencia con los fines y actividades de la misma.
- b) Las subvenciones oficiales o particulares.
- c) Donaciones, herencias o legados a favor de la Asociación, así como todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación, y en coherencia con los fines de la misma.
- d) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
- e) Todo tipo de ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.
- f) Cualquier otro medio lícito.
En todo caso, los bienes y las rentas que conformen el patrimonio de la Asociación están permanentemente afectados al cumplimiento de sus fines y, en consecuencia a la realización de las actividades y programas cuya celebración o desarrollo ha sido aprobada para la consecución de tales fines.
Artículo 27. Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre, siendo presentadas las cuentas para su aprobación en la primera Asamblea General Ordinaria, que se celebre el año posterior al cierre.
Artículo 28. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de socios.
Para cada ejercicio económico se formará el presupuesto de ingreso y gastos con sometimiento a las normas de contabilidad del Código de Comercio.
También se dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Anualmente y con referencia al día 31 de diciembre se formulará el Inventario Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria y se cerrará el ejercicio asociativo.
El Balance y la Cuenta de Resultados, así como la Memoria de Actividades estarán a disposición de los socios, en la sede de la Asociación, 15 días antes del señalado para la celebración de la Junta General en la que deban ser examinados.
Artículo 29.- Retribuciones del personal.
La Junta Directiva fijará las retribuciones a percibir por el personal dependiente de la Asociación.
TÍTULO IV. DISOLUCIÓN
Artículo 31. Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
- a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- c) Por sentencia judicial.
Artículo 32. Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.
Corresponde a los liquidadores las siguientes responsabilidades:
- a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- c) Cobrar los créditos de la Asociación.
- d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los presentes Estatutos.
- f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
- g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante le juez competente.
Artículo 33. Liquidación y destino del remanente
Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a entidades cuyos fines no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación. En consecuencia, no está permitido en ningún caso el reparto del remanente entre los socios.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 34.- Competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos disciplinarios.
Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de la potestad disciplinaria en el caso de faltas leves y a la Asamblea General en el caso de faltas graves.
La instrucción de los procedimientos disciplinarios corresponde en el caso de faltas leves a un asociado nombrado expresamente por la Junta Directiva. En el caso de falta grave, corresponderá al secretario de la Asociación, salvo que exista conflicto de intereses, caso en que corresponderá a un vocal de la Junta Directiva.
El procedimiento disciplinario constará de un acuerdo de iniciación, que establezca con claridad los hechos imputados y su posible calificación y una propuesta de resolución que determine los hechos probados, la calificación jurídica de los mismos y la propuesta de sanción. Tras el acuerdo de iniciación y tras la posterior propuesta se dará audiencia al socio, para que alegue lo que estime oportuno.
Artículo 35.- Faltas disciplinarias.
A efectos disciplinarios las faltas se clasifican en graves y leves.
- Se consideran faltas graves:
El incumplimiento grave de los presentes estatutos.
Realizar o desarrollar, en representación de la Asociación, una actividad contraria a los fines de ésta.
La realización de hechos o la observancia de una conducta que deba ser calificada como indigna e incompatible con el disfrute de la condición de socio.
La falta de pago de dos cuotas o aportaciones establecidas estatutariamente o en acuerdos de la Asamblea General.
- Se consideran faltas leves:
El incumplimiento leve de los presentes estatutos.
La falta de pago de una cuota.
Artículo 36.- Sanciones.
La sanción por la comisión de una falta leve será la amonestación privada.
La sanción por la comisión de una falta grave será la expulsión.
TITULO VI. DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional I
La Junta Directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Disposición Adicional II
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, y Disposiciones complementarias.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2024